Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
Fragmento 10
El art. 115 de la CPE, establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- derecho a un juez imparcial
- 8)
- Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).-
- Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR