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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1

    Fecha: 20-Sep-2016

    Fragmento 10

    El art. 115 de la CPE, establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 10
    • derecho a un juez imparcial
    • 8)
    • Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).-
    • Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • III.6.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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