SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, –ahora demandadas– por Auto de Vista de 25 de febrero de 2016, rechazaron in limine la excusa formulada por Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del mismo departamento, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso en su elemento de juez natural “en su sub elemento de IMPARCIALIDAD” (sic); toda vez que, al resolver la consulta elevada por Wilfredo Jiménez Saavedra, Juez Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, rechazando in limine, no tomaron en cuenta el alcance de la manifestación del juzgador referente a que “el ánimo a momento de realizar cualquier trámite donde este el abogado Ronald Raul Orozco Rosales, como defensor o patrocinante, afectaría su sana crítica e imparcialidad” (sic).
Resulta ilógico devolver actuados al mismo juez que señaló el ánimo que afectaría su sana crítica e imparcialidad a momento de realizar cualquier trámite donde este el abogado Ronald Raúl Orozco Rosales, porque este habría dañado su esfera social y familiar, lo que haría que el referido Juez, rechace o niegue cualquier solicitud que el mencionado abogado efectúe; por lo que, no se puede exponer a un litigante pruebe suerte frente a lo expuesto por dicha autoridad, donde ya se tiene anticipado el resultado del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- derecho a un juez imparcial
- 8)
- Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).-
- Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR