SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante legal alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de juez natural imparcial y el acceso a la justicia; toda vez que, en la causa penal iniciada contra Mariela Vania Villarroel Ortuño, tiene como abogado patrocinante a Ronald Raúl Orozco Rosales, razón por la cual Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, se excusó, indicando que el ánimo a momento de realizar cualquier trámite donde esté el mencionado abogado, como defensor o patrocinante, afectaría su sana crítica e imparcialidad, aspecto que no fue considerado por las Vocales demandadas, quienes rechazaron in limine la excusa, dejando anticipado el resultado del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- derecho a un juez imparcial
- 8)
- Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).-
- Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR