SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis la accionante a través de su representante legal alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de juez natural imparcial y el acceso a la justicia; toda vez que, en el proceso penal iniciado contra Mariela Vania Villarroel Ortuño, tiene como abogado patrocinante a Ronald Raúl Orozco Rosales, razón por la cual Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, se excusó, indicando que el ánimo a momento de realizar cualquier trámite donde esté el mencionado abogado, como defensor o patrocinante, afectaría su sana crítica e imparcialidad, aspecto que no fue considerado por las Vocales demandadas, quienes por Auto de Vista de 25 de febrero de 2016, rechazaron in límine la excusa, por ende dejando anticipado el resultado del proceso.

Conforme se advierte de antecedentes, el referido Juez, el 27 de enero de igual año, en audiencia pública de juicio oral en el proceso seguido por Lorena Laura Guamán Yshikawa contra Mariela Vania Villarroel Ortuño, dictó el Auto 018, formulando su excusa del conocimiento de la señalada causa, refiriendo que existe causal sobreviniente prevista en el art. 316 incs. 6) y 11) del CPP; toda vez que, Ronald Raúl Orozco Rosales abogado patrocinante de la acusación, fue intelectual en la querella que se le interpuso por la presunta comisión del delito de prevaricato, habiéndole ocasionado daño en la vida laboral, social y familiar; por lo que, influye en su ánimo a momento de realizar cualquier trámite donde este el indicado abogado, afectando su sana crítica e imparcialidad; lo que propició se dicté el Auto de Vista de 25 de febrero del mismo año, rechazando in límine la excusa planteada.