SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 68 a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo fundamentado y acorde a lo que establece el control constitucional, considerando que el Juez recusado brinde las garantías constitucionales para que aun tenga conocimiento del proceso penal que se le sigue en contra del accionante, permitiéndole obtener una sentencia justa, sin que exista duda respecto a la imparcialidad y probidad de las autoridades, ello acorde a los tratados internacionales y la debida legalidad de la prueba; esto en base los siguientes fundamentos: a) Al Tribunal que conoció la recusación cuestionada le correspondía la producción de la prueba de manera previa a la audiencia, lo que no fue debidamente considerado; b) Las declaraciones testificales fueron ofrecidas en sustento a la libertad probatoria de las partes; c) Las autoridades demandadas resolvieron la recusación sin tomar en cuenta la prueba testifical ofrecida, rechazando “in límine” lo pedido, obviando incluso enviar lo resuelto en grado de revisión ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia; d) No se consideró que la recusación fue promovida por las causales previstas en el art. 326.1, 6 y 11 del CPP; y, e) De acuerdo a lo previsto en el art. 180 de la CPE, correspondía considerar la verdad material en la recusación interpuesta, respetando así la seguridad jurídica reconocida en el art. 3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR