SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 68 a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo fundamentado y acorde a lo que establece el control constitucional, considerando que el Juez recusado brinde las garantías constitucionales para que aun tenga conocimiento del proceso penal que se le sigue en contra del accionante, permitiéndole obtener una sentencia justa, sin que exista duda respecto a la imparcialidad y probidad de las autoridades, ello acorde a los tratados internacionales y la debida legalidad de la prueba; esto en base los siguientes fundamentos: a) Al Tribunal que conoció la recusación cuestionada le correspondía la producción de la prueba de manera previa a la audiencia, lo que no fue debidamente considerado; b) Las declaraciones testificales fueron ofrecidas en sustento a la libertad probatoria de las partes; c) Las autoridades demandadas resolvieron la recusación sin tomar en cuenta la prueba testifical ofrecida, rechazando “in límine” lo pedido, obviando incluso enviar lo resuelto en grado de revisión ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia; d) No se consideró que la recusación fue promovida por las causales previstas en el art. 326.1, 6 y 11 del CPP; y, e) De acuerdo a lo previsto en el art. 180 de la CPE, correspondía considerar la verdad material en la recusación interpuesta, respetando así la seguridad jurídica reconocida en el art. 3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).