SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

II.2.

II.2.    El 10 de noviembre de 2015, en acta de audiencia el accionante solicitó que los recusados se aparten del conocimiento del proceso penal que se siguen en su contra; dado que, Lucas René Zambrana Espinoza, intervino dos veces en el proceso penal seguido en su contra, primero como Juez cautelar y posteriormente como miembro del Tribunal Segundo de Sentencia Penal; mientras que, Francisco Romero, adecuó su conducta a la causal prevista en el art. 316.6 del CPP; porque dentro de los procesos seguidos por su persona cuando era Fiscal Departamental de Pando, la mencionada autoridad judicial, vertió aseveraciones personales que denotan enemistad en su contra, refiriendo que dichos aspectos pueden ser corroborados con las declaraciones testificales de dos personas; alegatos ante los cuales, las autoridades demandadas, negaron los extremos observados; refiriendo que, no sería evidente el conocimiento anterior del caso por parte de Lucas  René Zambrana Espinoza; porque si bien ahora participa del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, ello se debe a una convocatoria realizada, mientras que la participación que efectuó en la etapa preparatoria, como Juez cautelar, fue en suplencia legal, realizando algunos actos como la ejecución de órdenes de allanamiento y algunas peticiones, sin conocer nunca el fondo del asunto; por su parte Francisco Romero, desestimó igualmente lo impetrado, refiriendo que en su caso se omitió la presentación de pruebas de respaldo que acrediten lo cuestionado, correspondiendo al efecto rechazarse “in límine”  lo planteado, evitando la dilación del caso    (fs. 3 a 7).