SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Vladimir Lazcano Barrancos, por la presunta comisión del delito de peculado, el 10 de noviembre de 2015, el referido planteó recurso de recusación contra Francisco Romero y Lucas René Zambrana Espinoza, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, del departamento de Pando, invocando las causales establecidas en el art. 316.1, 9 y 11 del CPP, porque: 1) Lucas René Zambrana Espinoza, tomó conocimiento del proceso en la etapa preliminar disponiendo mandamiento de allanamiento conforme se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional; y, 2) El accionante refirió que “…desde su renuncia al Fiscal Departamental”, Francisco Romero, procedió de manera tendenciosa y maliciosa al señalarlo como corrupto, dando a entender que su destino sería la cárcel, todo ello, como una manera de revanchismo, manchando así la administración de justicia; en mérito a lo aseverado en calidad de prueba solicitó que se remitan los cuadernos de investigación, a fin de tener en cuenta la verdad material, tomándose además la declaración testifical de los abogados “Félix Espejo y Grover Andrade” (sic); invocando en ambos casos que se considere la fundamentación oral que realizará posteriormente (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común
- i)
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR