SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia a través de su abogado manifestó que, todo lo ocurrido  deriva de la recusación presentada contra el Juez Técnico Francisco Romero, en mérito a que dicha autoridad procedió a expresar adjetivos denigrantes respecto a su persona, mismos que el impetrante de tutela, ofreció a ser probados con la declaración de los abogados, “Félix Espejo y Grover Andrade” (sic), en virtud a la libertad probatoria que le asiste a fin de presentar todos los elementos conducentes a la verdad histórica de los hechos en el marco del art. 171 del CPP; empero, ello fue rechazado por la autoridad cuestionada, argumentando que sólo se puede presentar pruebas documentales, interpretando con ello de forma errónea lo previsto en el art. 316.2 del precitado cuerpo legal, cuando lo correcto era que se aparte del conocimiento de la causa.