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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1

    Fecha: 20-Sep-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
    • garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
    • III.4. El principio de congruencia
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • iii)
    • b)
    • III.6. Otras consideraciones
    • poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
    • REVOCAR

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