SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 280 vta. a 282, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El congelamiento de fondos guardaba relación con la pretensión de la demanda que exigía el pago de “16 millones de Bolivianos” (sic); sin embargo, esa medida inicial fue sustituida por una boleta de garantía por el mismo monto, garantizando de ese modo la pretensión de los demandantes; empero, por no haber renovado en el plazo que se les concedió a la empresa hoy accionante, el Juez a quo por Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015, dispuso la retención de fondos incluyendo la boleta bancaria del Banco BISA S.A. 0333280200 hasta el monto de “16 millones de Bolivianos” (sic); ii) Posteriormente el 26 de octubre de 2015, se pronunció Sentencia y el pago que se hizo en cumplimiento de la sentencia, debe tenerse como un pago a cuenta; y, iii) Los Vocales ahora demandados resolvieron la apelación de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); razón por el cual, no tomaron en cuenta el pago porque fue posterior a la Resolución pronunciada por el Juez Aquo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- REVOCAR