Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.1.
II.1. Dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015, por el cual ordenó la retención de fondos de las cuentas que pudiere tener en el Sistema Bancario la empresa Minera Paitití S.A. “EMIPA”, incluyendo la Boleta Bancaria del Banco BISA S.A, hasta el monto de Bs16 000 070.- (dieciséis millones setenta bolivianos) (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- REVOCAR