SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.4.
II.4. Cursa recurso de reposición bajo alternativa de apelación impugnando el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015, que dispuso el congelamiento de cuentas de la empresa Minera Paitití S.A. “EMIPA” argumentando que: a) Vulneró el derecho al debido proceso porque carece de fundamentación y constituye una medida desproporcional; b) Violó el principio de proporcionalidad porque las medidas precautorias de embargo tienen como finalidad precautelar que el perdidoso no eluda el cumplimiento de lo decidido; consecuentemente, no puede ser más gravosa de lo que se solicitó en la demanda; y; c) Viola el principio de seguridad jurídica y el derecho a la propiedad porque generó daño económico a la referida empresa, al ordenar una suma mayor a la dispuesta en la Sentencia, y porque pone en riesgo la estabilidad de la mencionada empresa y el pago de los salarios de los trabajadores cuyas familias dependen económicamente y de manera directa de sus sueldos, además de coartar el pago de obligaciones tributarias, servicios básicos, realizar gastos operativos y la adquisición de suministros básicos (95 a 98 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- REVOCAR