SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
2) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda…'” (las negrillas son nuestras).
En el caso que se analiza, si bien cursa el Testimonio Poder 0703/2015 de 1 de abril, por el cual la empresa accionante confirió poder a Pablo Mauricio Heredia Moreno y/o Meliza Xuxcha Minerva Aliaga Miranda y/o Diego Alberto Villarroel Salvatierra para que actúen en nombre y representación suya, dentro de esta acción de amparo constitucional; también es evidente que sólo les facultaron en forma expresa para que se apersone en las audiencias públicas, ampliar fundamentos si fuere necesario, pedir explicación y enmienda y cuanto fuere preciso, sin otorgarle facultad para desistir; consiguientemente, la representante legal que presentó el desistimiento carecían de facultad para desistir o retirar la acción de amparo constitucional por cuanto no acreditó la voluntad expresa de la empresa accionante; por lo que, la solicitud de retiro de la acción de defensa era inatendible.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- REVOCAR