SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda

2) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda…'” (las negrillas son nuestras).

En el caso que se analiza, si bien cursa el Testimonio Poder 0703/2015 de  1 de abril, por el cual la empresa accionante confirió poder a Pablo Mauricio Heredia Moreno y/o Meliza Xuxcha Minerva Aliaga Miranda y/o Diego Alberto Villarroel Salvatierra para que actúen en nombre y representación suya, dentro de esta acción de amparo constitucional; también es evidente que sólo les facultaron en forma expresa para que se apersone en las audiencias públicas, ampliar fundamentos si fuere necesario, pedir explicación y enmienda y cuanto fuere preciso, sin otorgarle facultad para desistir; consiguientemente, la representante legal que presentó el desistimiento carecían de facultad para desistir o retirar la acción de amparo constitucional por cuanto no acreditó la voluntad expresa de la empresa accionante; por lo que, la solicitud de retiro de la acción de defensa era inatendible.