SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

III.6. Otras consideraciones

Cursa en el expediente, memorial de “Desistimiento y/o retira acción de Amparo Constitucional” de 30 de agosto de 2016, mediante el cual el representante legal de la empresa Minera Paitití S.A. “EMIPA”, solicitó aceptar el desistimiento y/o retiro de la acción de amparo constitucional que se analiza.

Con referencia al desistimiento o retiro de demanda, la SCP 1016/2014 de 6 de junio, señaló lo siguiente: “La SCP 0352/2012 de 22 de junio, partiendo del reconocimiento incuestionable de que los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, y que por tanto, el desistimiento -claro, expreso y contundente- de las pretensiones jurídicas del accionante dentro de las acciones y recursos que admiten esta facultad procesal, antes claro está del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, debe ser respetado, por ser expresión misma de esa voluntad (SSCC 1151/2003-R, 0978/2004-R, 0281/2010-R y AACC 0008/2005-O, 0009/2007-O), ha señalado que: '…ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: