SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.5.
II.5. Resolviendo el recurso de reposición bajo alternativa de apelación la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista 45 de 8 de diciembre de 2015; fundamentando que: 1) En la apelación solo se debe resolver conforme la expresión de agravios o perjuicios que la resolución judicial hubiere causado al recurrente, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 con relación al art. 227 ambos del CPC; es decir, circunscribirse a lo resuelto por el Juez a quo en la resolución impugnada; y, 2) La parte recurrente solicitó el levantamiento de las medidas precautorias que han sido ordenadas en el Auto apelado; empero, el art. 100 del CPT establece que antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso pueden pedirse las medidas precautorias de seguridad a fin de garantizar el pago de los beneficios sociales o cualquier obligación emergente de una relación laboral, en busca de la protección de los derechos espectaticios del trabajador; sin embargo, el art. 105 del CPT dispone que esas medidas podrán ser sustituidas en el momento que el deudor constituya garantía real suficiente, en ese sentido no existe vulneración de derechos fundamentales (fs. 142 a 143).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- REVOCAR