SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

II.5.

II.5.  Resolviendo el recurso de reposición bajo alternativa de apelación la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista 45 de 8 de diciembre de 2015; fundamentando que: 1) En la apelación solo se debe resolver conforme la expresión de agravios o perjuicios que la resolución judicial hubiere causado al recurrente, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia previstos en el                    art. 236 con relación al art. 227 ambos del CPC; es decir, circunscribirse a lo resuelto por el Juez a quo en la resolución impugnada; y, 2) La parte recurrente solicitó el levantamiento de las medidas precautorias que han sido ordenadas en el Auto apelado; empero, el art. 100 del CPT establece que antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso pueden pedirse las medidas precautorias de seguridad a fin de garantizar el pago de los beneficios sociales o cualquier obligación emergente de una relación laboral, en busca de la protección de los derechos espectaticios del trabajador; sin embargo, el art. 105 del CPT dispone que esas medidas podrán ser sustituidas en el momento que el deudor constituya garantía real suficiente, en ese sentido no existe vulneración de derechos fundamentales (fs. 142 a 143).