SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que mediante Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, ordenó la retención de fondos de las cuentas que pudiere tener en el Sistema Bancario la empresa Minera Paitití S.A. “EMIPA”, incluyendo la Boleta Bancaria del Banco BISA S.A., hasta el monto de Bs16 000 070.- (dieciséis millones setenta mil 00/100 bolivianos) (Conclusión II.1.); por lo que, el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), el cual fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 45 de 8 de diciembre de 2015, confirmando la resolución citada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- iii)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda
- REVOCAR