SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

El debido proceso es una garantía constitucional,

El debido proceso y el derecho a la defensa, están consagrados por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo desarrollados sus alcances por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0275/2012 de 4 de junio, que determinó: El debido proceso es una garantía constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo, que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida.