SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

Ejerciendo su derecho a réplica, el accionante afirmó que no es cierto que se persiga la inaplicabilidad de la Ley del Órgano Judicial, tampoco del Reglamento de Procesos Disciplinarios, sino que sostiene que los tribunales disciplinarios abren su competencia cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional establece indicios de responsabilidad disciplinaria, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que no se acreditó si hubo o no autorización de dicho Tribunal; por lo que, no puede hablarse de cosa juzgada por acciones o determinaciones particulares que no modifican la ley.