SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

i)

Esteban Eddy Lozada Villarroel, en su condición de tercero interesado, presentó memoriales de 1 y 8 de junio de 2016, cursantes de fs. 189 a 206, y de fs. 236 a 243, señalando lo siguiente: i) Solicita se conceda la tutela de sus derechos y garantías que fueron vulnerados por los Vocales, Juan Carlos Claros Sandoval y Oscar Freire Arze, ante la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no concederle la misma, porque existe la amenaza por el remate inminente que hará el banco de su vivienda que fue adquirida a crédito con la estabilidad laboral de su fuente de trabajo, ante la imposibilidad de no poder seguir pagando las cuotas mensuales contraídas hasta el año 2014, y que a la fecha ya se encuentra en mora y en ruina económica porque el empleador YPFB Redes de Gas Cochabamba le desvinculó de manera unilateral de su fuente de trabajo, las cuales no fueron protegidos por los Vocales antes mencionados, más al contrario con la Resolución 001/2014 de 12 de febrero, que denegó la tutela destruyeron su hogar, su vida y la de su familia, la cual lamentablemente fue confirmada por la SCP 0109/2015-S2 de 20 de febrero, sin ingresar al fondo de la problemática planteada; ii) Realizada la breve reseña de los preceptos constitucionales que hacen de la seguridad jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del orden de la Ley del Órgano Judicial para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, expuso y fundamentó diez pruebas que reflejan que los Vocales a través de sus Resoluciones vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, dejándolo en una ruina económica ante el inminente remate que fue dispuesto y que su vivienda otorgado al crédito debió ser cancelado hasta el año 2024; y, iii) Pide se tutele sus derechos y se deje sin efecto la Resolución 001/2014 firmada por los Vocales denunciados.