SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
el Juez de primera instancia no corrió traslado del mismo ante la autoridad superior (extremo admitido por el mismo Juez Disciplinario Primero en su participación en la audiencia de acción de amparo constitucional, cursante a fs. 257)
En ese contexto, en el presente caso se evidenció que, una vez que el accionante presentó recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 54/2014, el Juez de primera instancia no corrió traslado del mismo ante la autoridad superior (extremo admitido por el mismo Juez Disciplinario Primero en su participación en la audiencia de acción de amparo constitucional, cursante a fs. 257) y sin observar el debido proceso concedió la apelación mediante Auto de 31 de octubre de 2014, sin especificar a cuál de las tres apelaciones presentadas correspondía y ordenó la remisión del expediente ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia que a su vez no dio respuesta a los agravios y observaciones que fueron presentados de manera fundamentada por el accionante, limitándose a confirmar la Sentencia Disciplinaria 54/2014, vulnerándose así los derechos y garantías al debido proceso e impugnación que fueron denunciados por el accionante y aún cuando en el Capítulo I y Título V del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, habla de la segunda instancia y ejecución de resoluciones, que prevé de forma clara y precisa el procedimiento que debe dar el juez disciplinario ante la presentación de las apelaciones, hecho que no sucedió en el caso concreto. En consecuencia, se advierte como vulnerado el derecho a la defensa para efectivizar el debido proceso, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, debe ser garantizado al impetrante o procesado, no solo en los procesos penales sino también administrativos por todos aquellos que los conozcan.
Por otra parte, también se advierte que la Sala Disciplinaria también vulneró el derecho de la parte accionante a obtener una resolución fundamentada, ya que estos al ejercer la función de un Tribunal de alzada, tienen la obligación de dar una respuesta fundamentada a cada uno de los puntos propuestos por el apelante, al no cumplir con este deber se lesionó los derechos de la parte accionante.
Finalmente, respecto al tema de la falta de competencia de los jueces disciplinarios, se tiene que al disponer que las autoridades demandadas, en este caso, emitan nuevas resoluciones, respetando las normas procesales disciplinarias, deben responder de manera fundamentada todos los puntos propuestos por el ahora accionante, entre ellos precisamente el referido a la falta de competencia argüida por el mismo, sobre el cual este Tribunal no puede referirse hasta que no exista un pronunciamiento de los tribunales disciplinarios en respeto al principio de subsidiariedad; por lo que, se ratifica lo advertido por el Tribunal de garantías con relación a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- El debido proceso es una garantía constitucional,
- el derecho a la defensa irrestricta, componente del debido proceso,
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- el Juez de primera instancia no corrió traslado del mismo ante la autoridad superior (extremo admitido por el mismo Juez Disciplinario Primero en su participación en la audiencia de acción de amparo constitucional, cursante a fs. 257)
- CONFIRMAR