Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.6.
II.6. El 30 de septiembre de 2015, mediante memorial presentado a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, Juan Carlos Claros Sandoval, solicitó aclaración, complementación y enmienda, solicitando resolver la apelación planteada de su parte, caso contrario se le estaría vulnerando su derecho al debido proceso (fs. 61 a 62 vta.), y mediante Auto de 12 de octubre de 2015, dicha Sala Disciplinaria, dispuso “NO HA LUGAR a la solicitud de Complementación y Enmienda y al incidente de nulidad de obrados efectuados por el Dr. JUAN CARLOS CLAROS SANDOVAL” (sic) (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- El debido proceso es una garantía constitucional,
- el derecho a la defensa irrestricta, componente del debido proceso,
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada
- III.3. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- el Juez de primera instancia no corrió traslado del mismo ante la autoridad superior (extremo admitido por el mismo Juez Disciplinario Primero en su participación en la audiencia de acción de amparo constitucional, cursante a fs. 257)
- CONFIRMAR