SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
1)
Sabino Ávila Flores, Fiscal de Materia, por informe cursante de fs. 10 a 11 vta., señaló: 1) La presunta detención ilegal por parte de funcionarios policiales no tiene relación con el proceso penal por hurto agravado seguido contra la accionante, pues tal como indica aquella fue sin conocimiento del Ministerio Público; además, en ese momento no existía ninguna denuncia en su contra; 2) La resolución de aprehensión fue librada el 13 de junio de 2016, debidamente fundamentada y de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomándose en cuenta el peligro de obstaculización y de fuga; 3) Hasta el momento se hallan vigentes los peligros procesales insertos en los arts. 234.1, 2 y 10, y 235.2 del CPP, por lo que su Resolución no se apartó de la normativa legal y obedece a los antecedentes acumulados en la investigación; 4) Existen graves y suficientes elementos de convicción sobre la presunta participación de la accionante en el hecho penal que se investiga; 5) Al emitir la Resolución se tuvo en cuenta el quantum de la pena, que en el caso del delito de hurto agravado, tiene la pena de tres meses a cinco años; 6) En este caso penal, se tiene la certeza de que la accionante es con probabilidad autora del delito de hurto agravado y que la misma está constantemente en Argentina, lo cual hace evidente el peligro de fuga, por tal motivo se dispuso su aprehensión con la finalidad de poner a la encausada ante el Juez de control jurisdiccional, sin transgredir precepto legal que amerite una acción de libertad; y, 7) No se agotaron todos los medios previstos en la jurisdicción ordinaria ni se demostraron los presupuestos de procedencia previstos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco se acreditó que su vida esté en peligro inminente debido a su corta aprehensión o que la misma estuviese en total estado de indefensión, circunstancias que no se encuentran acreditadas y que son imprescindibles para romper el principio de subsidiariedad; en consecuencia, pide declarar la “improcedencia” de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- «Las mujeres en estado de gestación
- o por el grado de vulnerabilidad de éste
- III.3
- el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- REVOCAR en parte
- 3°