Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.6.
II.6. Consta ampliación de investigación e imputación formal, presentado el 15 de junio de 2016, a horas 12.00, por el Fiscal demandado, dirigido al Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija contra la accionante por el presunto delito de robo y robo agravado; al mismo tiempo imputa a ésta por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, solicitando se aplique en su contra la medida excepcional de detención preventiva (fs. 75 a 77); señalando la indicada autoridad judicial mediante Auto de 15 de junio de 2016, audiencia de medidas cautelares para el 16 del mismo mes y año a horas 10:30 (fs. 84).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- «Las mujeres en estado de gestación
- o por el grado de vulnerabilidad de éste
- III.3
- el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- REVOCAR en parte
- 3°