SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.3.
II.3. Cursa la Resolución fundamentada de aprehensión, de 13 de junio de 2016, librada por el Fiscal demandado en base a las declaraciones prestadas por el denunciante y una testigo y suficientes elementos de convicción identificando a éste como el delito de robo previsto en el art. 331 del Código Penal (CP). Asimismo, de los antecedentes recabados en la investigación, la imputada estando en libertad no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad, influyendo en forma negativa en el denunciante, víctima y testigos del hecho, aspectos que constituían un evidente peligro de obstaculización y ocultamiento del ilícito, además que podría destruir, modificar u ocultar elementos de prueba, por lo que concurría el elemento previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP. Señala que la imputada luego de sustraer el dinero de la oficina de administración de la estación de servicio, se dio a la fuga y desapareció de su fuente laboral, aspecto bajo el cual, en caso de mantener su libertad podría destruir elementos de convicción e influir negativamente en la misma víctima y testigos para evadir a la justicia ordinaria, De igual modo, se tenían por cumplidos los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, al existir riesgo de obstaculización, establecido en los numerales 1, 2 y 5 del art. 235 del CPP. En virtud a lo expuesto, ordenó su aprehensión. Finalmente entre otras normas, señaló como base legal los arts. 23 (complicidad), 308 (violación), 310.7 (modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), 318 (corrupción de niña, niño o adolescente), 319 (corrupción agravada) y 321 (proxenetismo) del CP (fs. 30 a 31 vta; y, 59 a 60 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- «Las mujeres en estado de gestación
- o por el grado de vulnerabilidad de éste
- III.3
- el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- REVOCAR en parte
- 3°