SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1
El 31 de mayo de 2016, fue arbitraria e ilegalmente conducida desde su fuente laboral ubicada en Campo Grande hasta dependencias de la FELCC, por dos funcionarios policiales de dicha institución, quienes sin ninguna explicación directamente procedieron a detenerla de forma indebida, encerrándola en las celdas sin que exista denuncia alguna ni notificación por parte del Ministerio Público, hecho que constituye una flagrante lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en su elemento de la legalidad, al ser esa actuación desarrollada al margen de lo que establece la norma jurídica y sin conocimiento del Ministerio Público.
Por otro lado, después de tenerla detenida por más de nueve horas, el efectivo policial encargado de las llaves de la celda le ofreció un abogado, con él fueron hasta su domicilio, donde les entregó una importante suma de dinero a fin de que dicho profesional cerrara el caso, aprovechándose de su vulnerabilidad y su condición de mujer embarazada, hecho por el cual se encuentra emocionalmente frágil, vulnerándose los derechos mencionados y siendo víctima de violencia psicológica y física, pues fue amenazada a que si no pagaba esa suma seguiría detenida y sería trasladada “a Palmar” (sic).
Refiere que, una vez en libertad presentó un memorial a la FELCC el 1 de junio de 2016, pidiendo los nombres de los funcionarios que la detuvieron ilegalmente con la finalidad de denunciarlos a ellos y al abogado; sin embargo, el Director de dicha repartición, por protegerlos no le proporcionó los nombres, autoridad que la privó de su garantía y derecho de petición; motivo por el cual presentó memorial al Comandante de Frontera Policial, quien tampoco le entregó lo peticionado, aspecto que le impidió presentar acción de libertad.
Finalmente, indica que los funcionarios policiales que la detuvieron ante el conocimiento de su denuncia se dedicaron “a armar la causa de hurto” (sic) en su contra para poder defenderse, quienes sin denuncia formal en su contra lograron que el representante del Ministerio Público libre una orden de aprehensión ilegal, porque no cumple los presupuestos y proviene de un proceso viciado de defectos que vulneran sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- «Las mujeres en estado de gestación
- o por el grado de vulnerabilidad de éste
- III.3
- el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- REVOCAR en parte
- 3°