SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.3

Al respecto, la referida SCP 0131/2014-S2, estableció que: con referencia a las ordenes de aprehensión emitidas por el Ministerio Público y la debida fundamentación con la que deben contar las mismas, la jurisprudencia constitucional, establecida a través de la SCP 0741/2012 de 13 de agosto, refiere: …previo a la restricción al derecho a la libertad, deben cumplirse imprescindiblemente determinadas condiciones de validez, esto es, requisitos materiales y formales, habida cuenta que nadie puede ser privado de su libertad sino por causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley, con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en ella.

Dentro de ese marco, el Código de Procedimiento Penal, establece los casos en los cuales, los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades. La primera establecida por el art. 224 del CPP, el cual dispone que, si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librara mandamiento de aprehensión.