Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Consta acta de aprehensión de 14 de junio de 2016, realizada a horas 13:45, por César Quiroga, investigador asignado al caso, consignando en la misma la entrega de una copia de dicha actuación (fs. 60 vta.), así también se tiene el informe complementario del investigador dirigido al Director de la FELCC respecto a la ejecución del mandamiento de aprehensión y de que la aprehendida ahora accionante, le hizo saber que se encontraba en estado de gestación (fs. 63).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- «Las mujeres en estado de gestación
- o por el grado de vulnerabilidad de éste
- III.3
- el art. 226 del CPP, referida a que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- el fiscal podrá ordenar de manera directa la aprehensión del imputado mediante una Resolución debidamente fundamentada
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- REVOCAR en parte
- 3°