SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10 de junio de 2016, cursante de fs. 153 a 157, denegó la tutela solicitada, decisión asumida con el argumento de que la justicia constitucional no puede ejecutar la misma cuando se evidencia lesión al debido proceso, en ese entendido se advierte que la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/096/2016 no se encuentra debidamente motivada por cuanto solo consideró de manera arbitraria y unilateral que el despido resultaba ser ilegal, señalando que la empresa empleadora no había tomado en cuenta que el trabajador se encontraba mal de salud por problemas familiares y sufrió tremenda depresión al punto de pensar en suicidarse y que tales hechos siempre fueron de conocimiento del empleador, sin explicar de qué manera llegó a esa conclusión ni cual el respaldo probatorio que lo llevó a dicha determinación, asimismo se advierte que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba no justificó las causales que determinaron la existencia de un despido injustificado o arbitrario al no haberse comprobado las razones que sustenten su decisión, no conteniendo dicha conminatoria todos los elementos de razonabilidad de un debido proceso, careciendo de los componentes necesarios que hagan posible su efectividad, contraviniendo lo establecido por la SCP 0893/2014 de 14 mayo, al señalar que la motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones judiciales y administrativas o cualquiera otra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales y regionales del trabajo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo