SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.2. Informe de la empresa demandada

 “DATACOM S.R.L.” a través de su representante legal, mediante memorial cursante de fs. 147 a 150, manifestó que el accionante, admite su inasistencia a su fuente laboral por más de seis días continuos, citando normas laborales como si se tratara de un ente jurisdiccional que dirime hechos y derechos, solicitando la inmediata reincorporación a su fuente laboral en la empresa “DATACOM S.R.L.”, y se le pague sus salarios devengados desde el día de su destitución en base a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/096/2016.

Consiguientemente, la empresa “DATACOM S.R.L.”, ha sido nacionalizada por el Estado, por lo tanto el principal accionista mayoritario de la empresa es el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de ENTEL S.A. toda vez que a través del Decreto Supremo (DS) 29554 de 1 de mayo de 2008, dispuso la nacionalización de la totalidad del paquete accionario de la empresa capitalizadora “ETI EUROTELECOM”, “INTERNATIONAL NV” en la Empresa de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A. y subsidiarias, en este caso “DATACOM S.R.L.”, en ese sentido la empresa ahora demandada es propiedad del Estado Plurinacional como se manifestó anteriormente, aspecto que debería ser considerado por el Tribunal de garantías y que tendría que poner en conocimiento de la Procuraduría General del Estado, quien tiene la función de defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, extremo que fue omitido en la presente acción.

El accionante prestó servicio en “DATACOM S.R.L.” y fue sujeto a la desvinculación laboral, toda vez que como cumplía funciones de representante de atención al cliente, se suscribió el contrato de trabajo por tiempo indefinido, sujeto a turnos por la actividad propia de la empresa, con una carga horaria de cuarenta horas semanales, es así que el 19 de enero de 2016, se tuvo conocimiento de la inasistencia injustificada por más de seis días hábiles continuos de trabajo, con una actitud recurrente, por tal motivo se le emitió la Nota DAT GG 00225/2016, comunicándole la conclusión de la relación laboral por dicha causa, a tal efecto señaló una serie de sentencias constitucionales en las que apoya su argumentación a la negativa de la reincorporación del trabajador ahora accionante, y con dichos argumentos, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

En audiencia el apoderado de la empresa “DATACOM S.R.L.”, señaló que no se han agotado las vías legales o administrativas y que una resolución administrativa se encuentra en la vía recursiva pendiente de un recurso jerárquico, por lo que la subsidiariedad inhibiría la realización de la presente acción de amparo constitucional, solicitando se deje en constancia que el accionante está solicitando la tutela no obstante la existencia de hechos controvertidos.

Con el derecho a la dúplica, el abogado de la parte demandada, hizo conocer la presentación de documentos originales adjuntados con anterioridad, observando el accionante que los mismos serian fotocopias; asimismo los arts. 16 de la Ley General del trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario, está dentro de las causales de despido, la inasistencia injustificada a su fuente laboral por más de seis días, los arts. 46 y 48 de la CPE, respecto a la estabilidad laboral, son aplicables para determinados casos y bajo ciertos requisitos.