SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como trabajador de la empresa “DATACOM S.R.L.”, siempre desempeñó su trabajo de forma satisfactoria, motivo por el que era declarado en comisión durante semanas y a veces meses sin reclamo alguno para trabajar en distintos lugares del país con el compromiso de forma voluntaria que tenía con la empresa, algunas veces dejando de lado su salud y estabilidad familiar.

Es así que de forma sorpresiva, el 20 de enero de 2016, recibió, una carta de conclusión de relación laboral con la empresa, manifestándole que de manera injustificada dejó de asistir a su fuente de trabajo, del 8 al 19 de enero de 2016, por tal motivo le comunicaron que su contrato finalizaba el 20 de enero de 2016.

Ante dicha situación, respondió a su inmediato superior su disconformidad y negativa a dicho despido, indicando de las constantes comunicaciones telefónicas durante el periodo de su ausencia que justificó por motivo de salud, es más que la empresa tenía conocimiento de tal situación crítica de enfermedad, por lo que no pudo asistir a su fuente laboral, solicitando en varias oportunidades a sus superiores dejen sin efecto la carta de retiro, el cual le sugirieron que tome los cinco días de vacaciones que me restaban.

Por tal motivo, el 23 de febrero de 2016, se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/096/2016 de 5 de abril, en vista de la reiterada inasistencia a las audiencias de conciliación con la empresa ahora demandada, como así también las inspecciones realizadas a la misma, haciendo caso omiso a dicha Resolución.