SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 40 vta., manifestó que en dichas oficinas cursa la denuncia por despido injustificado interpuesta por Miguel Ángel Guillen Villarroel contra la empresa “DATACOM S.R.L.”, luego de haber sido despedido y vulnerada su estabilidad laboral y trabajo, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo, emitiendo la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/096/2016, para que “DATACOM S.R.L.” a través de su representante legal reincorpore a Miguel Ángel Guillen Villarroel al cargo que venía desempeñando más el pago de sus salarios devengados desde la fecha de su despido, asimismo la restitución de sus seguros de corto y largo plazo, además la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación y demás derechos sociales a la fecha de su reincorporación, en virtud del DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
Es así que notificada la empresa ahora demandada, el 5 de abril de 2016, con la referida conminatoria de reincorporación, la empresa interpuso recurso de revocatoria, misma que fue resuelta, mediante Resolución Administrativa (RA) 170/2016 de 13 de mayo, que rechazó el mismo y confirmó la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/096/2016; notificada la empresa demandada con dicha Resolución, el 27 de mayo del año señalado, interpuso recurso jerárquico, encontrándose pendiente de resolución ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En tal sentido, se allanó expresamente en todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, toda vez que las actuaciones fueron aplicadas de acuerdo a la normativa laboral vigente como el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I que señala que, cuando el trabajador es despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o reincorporación; el mismo artículo en su parágrafo III, señala en caso de que el trabajador opte por su reincorporación , podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación a través de las jefaturas departamentales y regionales del trabajo.
Cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental de Trabajo y en particular la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/096/2016, no corresponde ser dilucidada en la presente acción; el art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495, señala que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, ya que el parágrafo V del articulo antes citado señala que, la trabajadora podrá interponer acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.
De los antecedentes, se advierte que la conminatoria fue notificada legalmente a la empresa “DATACOM S.R.L.”, sin embargo, hasta la fecha no ha sido cumplida, a tal efecto, con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de la reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar dicha conminatoria, se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que solicita se conceda la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales y regionales del trabajo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo