SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud, toda vez que fue despedido de forma intempestiva e injustificada, por parte de la empresa “DATACOM S.R.L.”, con el justificativo de abandono de trabajo por más de seis días hábiles continuos, situación que hizo conocer a su empleador e incluso presentó certificados médicos de su estado de salud, motivo de la inasistencia, aspecto que no fue considerado, es así que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, en resguardo de sus derechos laborales instauró la denuncia por reincorporación, misma que se puso en conocimiento a la empresa ahora demandada, quien no acudió a la audiencia de conciliación fijada, consiguientemente, ante la inasistencia por parte empleadora, la instancia laboral procedió a emitir la Resolución de conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/096/2016, conminando a la empresa “DATACOM S.R.L.”, a reincorporar inmediatamente al trabajador Miguel Ángel Guillen Villarroel al último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde la fecha de su despido, además se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador, sin embargo, la misma fue incumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la empresa demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales y regionales del trabajo
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo