SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
1)
Salomón Akly Manuel en representación de la empresa PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A., en audiencia informó que: 1) Dentro del proceso ordinario de referencia, se dictó la Sentencia 175/07 de 19 de noviembre de 2007, relativa a daños y perjuicios, fijando tanto para la parte demandante como para la demandada aprobar los daños y perjuicios que dicen que se les ocasionó y es durante la etapa probatoria que correspondía proponer y demostrar con la suficiente prueba esa pretensión y no dejarla para ejecución de sentencia; al no haberse aportado prueba alguna sobre los supuestos daños y perjuicios, no concernía emitir un pronunciamiento sobre ello; por tanto, la parte resolutiva de dicha Sentencia declaró probada parcialmente la demanda en lo que se refiere a la tácita resolución del contrato e improbada en lo concerniente a los daños y perjuicios, dando fin a la primera instancia del proceso, la cual no mereció ninguna complementación, enmienda ni apelación por parte del demandante; y, 2) Queda claro que no era pertinente ninguna calificación, ni aprobación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia, limitándose el Juez ahora demandado a aplicar el art. 514 del CPC, ejecutando expresamente lo determinado en el citado fallo, no correspondiendo mediante incidente la calificación de daños y perjuicios, los cuales no fueron probados en su debido momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR