SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
II.2.
II.2. La empresa hoy tercera interesada, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 175/07 (fs. 306 a 310 vta.); que fue resuelta mediante Auto de Vista 23/2010 de 13 de enero, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, confirmando la Resolución del Juez a quo (fs. 338 a 339). Fallo que dio lugar a que la empresa ahora demandada presentara recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Resolución de alzada (fs. 347 a 352), consecuentemente los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo (AS) 245 de 27 de junio de 2014, declarando infundado el citado recurso (fs. 388 a 391 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR