Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
a)
Finalmente, el Tribunal ad quem incurrió en el acto ilegal de no haber dado una respuesta a los tres agravios puntuales planteados en el recurso de apelación, tales como: a) La inaplicación del art. 130 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) La inaplicación del art. 347 del Código Civil (CC); y, c) La vulneración del art. 130 inc. 4) del CPC, apartándose de los principios de congruencia y pertinencia, al no haber resuelto lo observado, por el contrario efectuó un pronunciamiento sobre cuestiones que no fueron abordadas en el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR