Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 61/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 490 a 491 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Claudio Suárez Gutiérrez en representación legal de Blanca Avilés Robles de Quiroga contra Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Jaime Arauz Ruiz, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR