SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario seguido contra PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION Sociedad Anónima (S.A.) -ahora tercera interesada-, se emitió Sentencia en primera instancia, declarándose probada la demanda, la misma que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 23/2010 de 13 de enero, habiendo la empresa demandada interpuesto recurso de casación, mismo que fue declarado infundado.

El 13 de octubre de 2014, solicitó que se le cancelen los intereses correspondientes a $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses), que como capital le adeudaba la hoy tercera interesada; sin embargo, mediante Auto interlocutorio 176/15 de 30 de marzo de 2015, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, rechazó su petición de aprobar la liquidación y el pago de los intereses legales correspondientes a la suma adeudada por la citada empresa, argumentando que podía realizar el cobro de los mismos por otra vía, sin una debida fundamentación ni motivación, puesto que en ningún momento precisó qué norma fue la que tomó en cuenta la mencionada autoridad para resolver de esa manera.

Frente a la decisión del Juez a quo, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes por Auto de Vista 457 de 20 de agosto de 2015, confirmaron en todas sus partes el Auto apelado, con el fundamento que no se puede ordenar el pago de los intereses legales porque la pretensión de daños y perjuicios fue declarada improbada en Sentencia y que de haberse dado curso a la calificación y pago de intereses se estaría alterando lo dispuesto por el fallo de primera instancia.