SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

a tiempo de promulgarse la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013, ha pretendido incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos,

La SCP 0300/2015-S2 de 26 de febrero, asumiendo el entendimiento de la línea sentada mediante la SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, señaló: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como el extinto Tribunal Constitucional, han modulado e intentado compensar la falencia legislativa en cuanto a la protección inmediata de los derechos tanto de propiedad y conexos a este último el derecho a la posesión y al trabajo, a través de sus  sentencias. Marcando un razonamiento por el cual la protección inmediata al derecho de propiedad que se encontrara afectado por medidas de hecho ameritaba aplicar una excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad. Sin embargo, el Órgano Legislativo no ha quedado indiferente a la problemática, así se advierte que el legislador ordinario, a tiempo de promulgarse la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013, ha pretendido incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos, que atentan contra el derecho de propiedad de las personas; toda vez que en el art. 1 de dicha norma, se indica que el objeto de la misma, es: ‘1. Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. 2. Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural’ (…); cuya finalidad según el art. 2 de la referida Ley, indica que es: ‘…precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones; por lo que se define al avasallamiento, en el art. 3, como: «…las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales». Para posteriormente establecer en su art. 5.II y III, el procedimiento de desalojo, ante la jurisdiccional agroambiental bajo los siguientes parámetros: «II. Se establece la responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente. III. El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado»’.