SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
a) Respecto al plazo: El art.56 del CPCo, refiere que una vez presentada la acción de tutela, la juez, juez o Tribunal, señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción; por su parte la Ley 477 señala en su art. 5 inc. 1 que la presentación podrá ser escrita o verbal, ante la autoridad agroambiental, siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular, en cuya audiencia se promocionará el desalojo voluntario, imponer medidas precautorias, así como presentación y valoración de las pruebas de ambas partes. En ese sentido se cumple el requisito de idoneidad como es el plazo que de lo señalado en la Ley 477 este plazo se viene a constituir en uno menor inclusive que el constitucional. De tal manera que el procedimiento establecido en la Ley 477, es un procedimiento idóneo de protección de derechos, puesto que la tutela que se brindará, se realizará de manera oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de promulgarse la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013, ha pretendido incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
- , es el carácter agrario de la propiedad,
- modulado y consolidado la línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- constituyéndose la misma en la vía idónea de protección de derechos en relación al avasallamiento de tierras
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueva interpretación jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en todo