SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
nueva interpretación jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
En ese contexto, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que la acción de amparo constitucional fue planteada en plena vigencia de la Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, promulgada frente a la necesidad de normar la práctica de los avasallamientos, cuyo objeto es establecer un régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras; consecuentemente en observancia a la citada normativa legal y dada la nueva interpretación jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional -Sentencia moduladora SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero-, se estableció que los jueces agroambientales tienen jurisdicción y competencia dentro del área rural para promover y resguardar el derecho a la propiedad privada; consecuentemente al advertir dentro la problemática planteada, de acuerdo con los antecedentes glosados al expediente, que la propiedad sobre la que se estarían ejerciendo medidas de hecho, es un bien inmueble rústico destinado a la producción y ordeño de leche y ganado vacuno (Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4; y II.5) constituyendo ésta una actividad agropecuaria o ambiental; por lo que encontrándose la cuestión planteada dentro de los alcances de la citada Ley; y, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional sentada al respecto, es a la jurisdicción agroambiental a la que le corresponde asumir la protección de las vulneraciones al derecho de propiedad, ello conforme los mecanismos y procedimientos establecidos en la referida norma, constituyéndose así en un vía idónea y eficaz para la protección de la propiedad, en el caso concreto un fundo rústico ubicado en la localidad de Coloradillo, Cantón Warnes, del departamento de Santa Cruz de propiedad del ahora accionante; aclarando que que sólo y una vez tramitado el procedimiento establecido en dicha Ley, hasta el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, el justiciable que no considere que fue satisfecho en la tutela de sus derechos fundamentales podrá hacer uso de la acción de amparo constitucional establecida por el art. 128 de la Norma Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de promulgarse la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013, ha pretendido incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
- , es el carácter agrario de la propiedad,
- modulado y consolidado la línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- constituyéndose la misma en la vía idónea de protección de derechos en relación al avasallamiento de tierras
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueva interpretación jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en todo