Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Tarjeta de Propiedad Inmueble de la Oficina de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, se acredita la inscripción de propiedad del bien inmueble ubicado en la localidad de Coloradillo de Warnes del indicado departamento, con una superficie de 5.5582 ha, a nombre de Aldo Justiniano Jiménez, con fecha de inscripción del derecho de 13 de agosto de 1999 (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de promulgarse la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013, ha pretendido incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
- , es el carácter agrario de la propiedad,
- modulado y consolidado la línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- constituyéndose la misma en la vía idónea de protección de derechos en relación al avasallamiento de tierras
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueva interpretación jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en todo