SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
concedió
El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 75/16 de 13 de junio de 2016, cursante de fs. 67 a 69, concedió la tutela solicitada reconociendo el legítimo derecho propietario de Aldo Justiniano Jiménez, disponiendo 1) La restitución inmediata del derecho a la propiedad privada suprimido ilegalmente; 2) El desalojo y desapoderamiento de los demandados y de todo ocupante que estuviere arbitrariamente y sin derecho alguno ocupando los predios del fundo “Coloradillo” de propiedad del accionante, prohibiéndose nuevos asentamientos, a cuyo cumplimiento libró el respectivo mandamiento; y, 3) La custodia policial de los predios por el tiempo que sea necesario a efectos de precautelar el orden y la seguridad, con los siguientes fundamentos: i) En el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho tiene dos finalidades: evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, el ejercicio de la justicia por mano propia (SSCC 0998/2012 de 5 de septiembre; 0270/2014 de 12 de febrero y 0025/2015-S1 de 2 de febrero); ii) En el caso concreto se encuentra acreditada la propiedad del inmueble rústico, el mismo que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010380686, folio 233396 de 13 de agosto de 1999 del registro de propiedad de Warnes del departamento de Santa Cruz; y, iii) Habiéndose evidenciado la titularidad del accionante y al no existir controversia judicial sobre la misma, inequívocamente debe tutelarse el derecho a la propiedad privada suprimida por vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de promulgarse la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013, ha pretendido incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
- , es el carácter agrario de la propiedad,
- modulado y consolidado la línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- constituyéndose la misma en la vía idónea de protección de derechos en relación al avasallamiento de tierras
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueva interpretación jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en todo