SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. El accionante, en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional refiere la afectación de su derecho a la propiedad ubicada en la localidad de Coloradillo, Cantón Warnes con una superficie de 55582 ha, registrado bajo la partida computarizada 010380686, folio 233396 del registro de propiedad de Warnes del departamento de Santa Cruz de 13 de agosto de 1999, que “…en mi condición de propietario del terreno rústico avasallado, puesto que mi posesión real y corporal es desde el año 1999, actualmente estoy produciendo leche con la cría de ganado vacuno criollo en una superficie de 5.5582 hectáreas, cinco mil quinientos ochenta y dos Mts. de terreno en el que tengo construido un corral rústico de ordeño de leche y de encierro de ganado, más una casa de material donde habita el vaquero y su familia, con lo que está demostrado mi posesión real y corporal” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a tiempo de promulgarse la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013, ha pretendido incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
- , es el carácter agrario de la propiedad,
- modulado y consolidado la línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- constituyéndose la misma en la vía idónea de protección de derechos en relación al avasallamiento de tierras
- III.2. Análisis del caso concreto
- nueva interpretación jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- REVOCAR en todo