SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

constituyéndose la misma en la vía idónea de protección de derechos en relación al avasallamiento de tierras

Concluyéndose de lo referido precedentemente que frente a la necesidad de normar la práctica del avasallamiento se promulgó la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013 con el fin de establecer un régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras, constituyéndose la misma en la vía idónea de protección de derechos en relación al avasallamiento de tierras; pudiendo presentarse la demanda de manera escrita o verbal por el titular afectado ante la autoridad agroambiental que corresponda.

Una  vez tramitado el procedimiento establecido en la referida Ley; es decir, hasta el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, -así lo refiere la jurisprudencia constitucional sentada al respecto-, el justiciable que considere no haber sido satisfecho en la tutela de sus derechos fundamentales podrá hacer uso de la acción de amparo constitucional, esto es -sin agotar la vía penal-, establecida también en la citada norma; pues ésta se constituye en una vía que puede o no ser asumida una vez concluido el proceso agroambiental.