SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2

Fecha: 26-Sep-2016

i)

Juan Carlos Candia Saavedra y Marlene Arteaga Vaca, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de informe escrito de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 765 a 766, manifestaron lo siguiente: i) No vulneraron derecho constitucional alguno del accionante, por cuanto conforme a la normativa penal vigente efectuaron una adecuada valoración de los indicios o elementos existentes, los mismos que por ser de carácter provisional en la etapa preparatoria aún pueden ser desvirtuados por el imputado; ii) Tampoco existe procesamiento ilegal o indebido puesto que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado bajo el control del juez contralor de garantías dentro de la jurisdicción ordinaria, no siendo posible efectuar una nueva valoración de la prueba y revisión e interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que sólo está sujeta a la jurisdicción ordinaria no así al Tribunal de garantías; y, iii) La Resolución impugnada fue pronunciada cumpliendo los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, entendiéndose por motivación de resoluciones al deber jurídico de explicar, justificar las razones de las decisiones asumidas, lo que no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo; entendiendo además que la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; de donde se tiene que el Auto de Vista impugnado, cumplió con lo establecido por la jurisprudencia glosada, evidenciándose de su contenido que sólo se avoca a los puntos impugnados, está debidamente fundamentado y motivado, si bien es cierto que no es ampuloso pero es concreto y conciso, lo cual está acorde a la normativa penal vigente, dando cumplimiento estricto a lo indicado, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.