SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2

Fecha: 26-Sep-2016

II.1.

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez, por la presunta comisión del delito de asesinato, mediante Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2016, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni -ahora demandado-, dispuso la detención preventiva del mencionado procesado, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de varones Mocovi de esa ciudad, ante la concurrencia de los presupuestos establecidos en los     arts. 233.1 y 2, 234.1, 2, 6, 7 y 235.2 del CPP, fundamentando respecto a la probabilidad de autoría -motivo de esta acción tutelar-, que si bien a la fecha el Ministerio Público no contaba con el video del asesinato de la víctima, el que tampoco fue expuesto ante esa autoridad, empero dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público era clara la declaración del ciudadano Williams Aponte Salinas, que en una de sus partes salientes manifestó que sabía del video, igual que por sus amigos que también dijeron que en éste se ve al Colombiano, de nombre Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez, entre los cuales menciona a Beto, Richard y Diego al que le dicen Panza, con los cuales habló y también dijeron que fue el Colombiano quien mató a Luís Enrique Antelo al que conocían como Brayan, que es igual al interno que está en la cárcel, donde también saben que fue el Colombiano, según lo que le fue referido por su amigo que le dicen “Causa” que también estaba recluido; declaraciones en las cuales se evidencia la indicación del imputado, siendo un elemento probatorio respecto a la probabilidad de autoría; asimismo, existen otros indicios o elementos como eran los careos entre testigos, así como también la declaración mencionada como elementos de convicción para sostener que imputado era con probabilidad autor o partícipe del hecho punible; es decir, la probabilidad de autoría en el presunto delito de asesinato, aplicándose lo establecido en el art. 233.1 del citado Código, Fallo contra el cual el imputado en audiencia formuló oralmente recurso de apelación incidental (fs. 7 a 18).