SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2

Fecha: 26-Sep-2016

II.3.

II.3. Mediante Auto de Vista 021/2016 de 16 de marzo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez, confirmando el Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2016,  pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, fundamentando sobre el fondo de la apelación deducida: De la revisión exhaustiva del acta de audiencia de medidas cautelares, de la imputación formal, de la misma Resolución impugnada y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, así como en el cuaderno procesal, luego de hacer una valoración basada en la experiencia, lógica jurídica y la sana crítica, conforme a su competencia establecida en el art. 398 del CPP, determinan que existe la declaración de William Aponte Salinas dentro de la cual el declarante en lo principal manifestó que fue el Colombiano quien asesinó a la víctima, como también aseveró en contra de otros autores como Beto y Richard, donde si bien es cierto que se indica que fue el Colombiano quien incurrió en el ilícito atribuido, en la misma declaración así como por otras se corrobora que su nombre es Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez; también de la declaración del mismo William Aponte Salinas, se advierte que estaba amenazado de muerte mediante “Watshap” por el procesado, debido a las declaraciones que efectúo en su contra; además, se tiene la existencia de una ratificación de la declaración informativa de William Aponte Salinas; por otra parte, del informe de 2 de octubre de 2015, del funcionario policial asignado al caso, se tiene que dicho efectivo informó respecto a la investigación realizada al imputado, ahora accionante, señalando que en base a una entrevista desarrollada en función de la investigación a William Aponte Salinas sobre el presunto autor del hecho, manifestó con seguridad que el Colombiano habría victimado a Luís Enrique Antelo Ibañez, con la colaboración de dos personas más; informe del cual, tienen la existencia de otro elemento más de la investigación realizada en el caso, dentro del cual también se debe tener en cuenta los careos y otras declaraciones referenciales que sustentan estos elementos principales en contra el hoy imputado Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez, por lo que dentro de la etapa preparatoria sólo es necesario indicios o elementos para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le sindica, de lo cual dentro del análisis realizado claramente se advierte la existencia de los indicios o elementos que sindicarían al imputado sobre la coautoría del hecho punible, de lo cual el Juzgador tomó una valoración conjunta de todos los actuados procesales acompañados de parte del Ministerio Público; también indican que estando el caso dentro de la etapa investigativa, el imputado tiene toda la facultad de ir desvirtuando todos los elementos e indicios que existen hoy en su contra mediante su defensa técnica y demostrar la no existencia de los indicios que hoy existen; sin que este afecte su derecho a la presunción de inocencia, conforme al art. 6 del CPP, por lo que el Juez a quo hizo una valoración adecuada (fs. 763 a 764 vta.).