SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2

Fecha: 26-Sep-2016

II.2.

II.2. Apelada que fue dicha Resolución, según Acta de audiencia de apelación incidental de 16 de marzo de 2016, la defensa técnica del imputado, fundamentando oralmente su recurso señaló como único punto impugnado que el Auto Interlocutorio recurrido no contaba con la motivación necesaria referente al art. 233.1 del CPP, aduciendo que:        a) En la imputación presentada por el Ministerio Público, el presupuesto de autor o partícipe basaba su fundamento general en la declaración del testigo William Aponte Salinas, que era la pieza clave del Ministerio Público para llegar a su defendido, de la cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no hizo la valoración correspondiente y tomó como indicio todo lo manifestado en sus tres declaraciones, las mismas que eran diferentes, haciendo referencia en la imputación y en la declaración a un supuesto video que nunca fue presentado y que sería en el que se ve a Jhoan Sebastián Ramírez Ramírez victimando a Luís Enrique Antelo Ibañez;        b) No niegan la existencia del hecho, simplemente la participación del imputado, porque el Ministerio Público se basó en declaraciones en toda la imputación, haciendo referencia a otros treinta testigos sin que ninguno de ellos hayan manifestado que fue su defendido, siendo el declarante el único, quien sin haber visto el video no podría haberlo señalado como autor, por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no hizo una valoración correcta del presupuesto para acreditar la existencia del probable delito de asesinato, incurriendo en una persecución ilegal e indebida conforme lo determinado en la SC “451/1001”, al haber sindicado a Johan Sebastián Ramírez Ramírez como autor del hecho de asesinato sin que existan motivos suficientes; y, c) El Ministerio Público utilizó el término de indicios pero éstos son irracionales porque no puede considerarse a la declaración de una persona que no vio el supuesto delito, de ahí que el Juez a quo, no valoró correctamente, de modo que no se acreditó la participación del imputado, la misma que sólo se basa en comentarios y antecedentes policiales que tenía de otro caso, prejuzgándoselo por su nacionalidad como autor del delito de asesinato, por lo que solicita la valoración de las entrevistas policiales y al no existir el presupuesto determinado en el art. 233.1 del CPP, se revoque la resolución impugnada y se determine medidas sustitutivas en favor del imputado, toda vez que el Ministerio Público no maneja objetivamente los indicios que acreditaron la participación del imputado (fs. 741 a 744).