SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2016-s2

Fecha: 26-Sep-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en revisión; el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente a la motivación y valoración de la prueba; alegando que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato el Juez codemandado, mediante Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2016, ilegal e indebidamente dispuso su detención preventiva, sin fundamento legal alguno respecto a la probabilidad del delito que le fue atribuido, erróneamente le asignó valor a la declaración de William Aponte Salinas, quien aseguró que su persona era el autor del asesinato de la víctima, sin siquiera haber visto el video inexistente del hecho, tampoco que exista la declaración testifical de su supuesta corteja, manifestó la misma que era suficiente indicio para la existencia de dicho presupuesto; asimismo, en alzada, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, también ahora demandados, apartándose de la valoración de la prueba, por Auto de Vista 021/2016 16 de marzo, declararon improcedente su recurso, manteniendo firme y subsistente la medida de su detención preventiva pronunciando una resolución carente de la debida motivación al considerar la mencionada declaración y que el declarante había manifestado estar siendo amenazado vía “Watshap” por su persona, sin acompañar indicio alguno sobre lo afirmado, basándose además en un informe policial que trascribe la declaración del testigo; las autoridades demandadas erróneamente concluyeron que el Juez de la causa efectúo una valoración correcta y que su persona tenía la etapa preparatoria para desvirtuar el art. 233.1 del CPP, confirmando que la declaración de William Aponte Salinas, fue suficiente indicio.