SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
1)
Magda Marisabel Paz Céspedes, Coordinadora Ejecutiva de LIDEMA mediante informe “de abril de 2016”, cursante de fs. 226 a 232, y en audiencia, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, expresando lo siguiente: 1) Intento notificarle al hoy accionante con un Memorando de preaviso, pero no fue posible, por lo que desistió de hacerlo; sin embargo, el nombrado simplemente ya no asistió a la citada empresa; posteriormente, se le notificó con la Conminatoria J.D.T.L.P./LEY 223 ART.34/D.S. 495/EVG/010/2016 de reincorporación a lo que solicitaron declinatoria de jurisdicción y competencia, puesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no es competente para conocer un tema controversial; 2) La referida Conminatoria es inejecutable porque vulnera derechos constitucionales, como el debido proceso, a la defensa y de petición, por no haber considerado su solicitud de declinatoria de competencia; asimismo, debido a la existencia de controversias, hacen improcedente la presente acción de amparo constitucional; 3) No resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una Conminatoria que no respeta los estándares del debido proceso, si bien la jurisprudencia constitucional estableció que se puede otorgar la tutela transitoria del trabajador, esta no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementos que la hagan efectiva, de lo contrario resultaría inejecutable; y, 4) No ejecutó un despido forzoso ni tampoco se notificó con ningún preaviso, se trata de un retiro voluntario; por lo tanto, la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0459 de 1 de mayo de 2010 no son inaplicables en el caso en análisis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario
- 1° CONFIRMAR en parte